Inicio Servicios Nosotros Valores Planes Blog Contacto Emergencia 24h
Art. 31 bis CP · Ley 5/2014 · Ley 2/2023 · UCSP

Compliance en Seguridad Privada
y Prevención de Riesgos Penales

Protección jurídico-penal para empresas que contratan o prestan servicios de seguridad

La mayoría de las empresas desconocen que contratar una empresa de seguridad sin los controles adecuados puede generar responsabilidad penal propia. El artículo 31 bis del Código Penal exige a las personas jurídicas modelos de organización y gestión que prevengan delitos cometidos en su nombre. CEASI combina la especialización en seguridad privada con el conocimiento normativo penal para diseñar programas de compliance que protejan realmente a su organización.

¿Qué incluye el servicio?

El compliance penal en seguridad privada requiere una doble especialización que pocas firmas tienen: conocimiento profundo de la Ley 5/2014 y su reglamento, y dominio del marco de responsabilidad penal de la persona jurídica del artículo 31 bis CP. CEASI integra ambas dimensiones en programas prácticos, documentados y verificables que funcionan como escudo jurídico ante inspecciones, expedientes sancionadores y procedimientos penales.

Consultor de CEASI presentando programa de compliance en seguridad privada con diapositiva sobre Responsabilidad Penal Empresarial, servicios de auditorías sectoriales, canal de denuncias Ley 2/2023 y asistencia ante inspecciones UCSP Policía Nacional
Auditoría de Cumplimiento Penal en Seguridad Privada

Auditoría específica de los riesgos penales y administrativos en la contratación o prestación de servicios de seguridad privada: verificación de habilitaciones del personal, control de turnos y jornadas, situación documental del armamento, análisis de los contratos de prestación de servicios, revisión de protocolos de actuación y detección de situaciones de intrusismo o irregularidad.

Programa de Compliance Penal — Art. 31 bis CP

Diseño e implantación del Programa de Compliance Penal en materia de seguridad privada conforme a los requisitos del artículo 31 bis del Código Penal: mapa de riesgos penales específicos del sector, protocolos de prevención y detección, sistema de supervisión y control, régimen disciplinario y documentación que acredite ante el Ministerio Fiscal la adopción efectiva del modelo.

Canal de Denuncias Interno — Ley 2/2023

Diseño e implantación del canal de denuncias interno obligatorio conforme a la Ley 2/2023: definición del sistema de recepción, acuse de recibo, tramitación y seguimiento de comunicaciones, política de protección del informante, designación del responsable del sistema, elaboración de la documentación reglamentaria y adaptación específica a los riesgos del sector de la seguridad privada.

Asistencia ante Inspecciones de la UCSP

Apoyo técnico y documental completo ante las inspecciones de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) de la Policía Nacional: preparación previa de la documentación exigible, acompañamiento durante la visita inspectora, gestión de los requerimientos documentales posteriores, elaboración de alegaciones y recursos ante expedientes sancionadores y coordinación con los asesores legales de la empresa.

Due Diligence en Contratación de Empresas de Seguridad

Verificación previa a la contratación de una empresa de seguridad privada: comprobación de la autorización administrativa, habilitaciones del personal propuesto, situación de los expedientes sancionadores, revisión de contratos tipo, análisis de las cláusulas de responsabilidad y recomendaciones para la asignación contractual de riesgos entre el cliente y el proveedor de seguridad.

Formación en Responsabilidad Penal para Directivos

Programa formativo específico para el Consejo de Administración, directivos y responsables de compliance sobre responsabilidad penal de la persona jurídica en materia de seguridad privada: alcance del artículo 31 bis CP, jurisprudencia relevante, criterios del Ministerio Fiscal, obligaciones del compliance officer y casos prácticos del sector.

Infracciones más frecuentes
en la contratación de seguridad privada

Estas son las infracciones penales y administrativas que con mayor frecuencia generan responsabilidad para las empresas que contratan o prestan servicios de seguridad privada en España. Conocerlas es el primer paso para prevenirlas.

Intrusismo Profesional
Riesgo penal

Personal ejerciendo funciones de seguridad privada sin la habilitación reglamentaria exigida por la Ley 5/2014. Genera responsabilidad penal directa para el responsable y puede extenderse a la empresa cliente si no verificó las habilitaciones antes de la contratación.

Art. 403 CP · Art. 57 Ley 5/2014
Exceso en el Uso de la Fuerza
Riesgo penal

Actuaciones de los vigilantes que exceden los límites legales del uso de la fuerza o de los medios de defensa autorizados, con resultado de lesiones o daños. La empresa cliente puede responder penalmente si no estableció protocolos de actuación claros ni supervisó su cumplimiento.

Arts. 147-156 CP · Art. 31 bis CP
Incumplimiento de Turnos y Jornadas
Riesgo administrativo

Servicios prestados sin respetar los límites de jornada, los descansos obligatorios o la cobertura mínima exigida. Infracción muy frecuente en contratos de bajo coste que posteriormente deriva en expedientes sancionadores tanto para la empresa de seguridad como para el cliente que los toleró.

Art. 57 Ley 5/2014 · RD 2364/1994
Irregularidades en Gestión de Armas
Riesgo penal

Deficiencias en la custodia, registro, transporte o uso de armas de fuego reglamentarias: documentación desactualizada, custodias irregulares, extravío o uso fuera de los supuestos legales. Genera responsabilidad penal grave y expediente administrativo inmediato de la UCSP.

Arts. 563-564 CP · Reglamento de Armas
Contratación Irregular o sin Autorización
Riesgo administrativo

Prestación de servicios de seguridad por empresas sin la autorización administrativa vigente, o por empresas autorizadas que subcontratan a terceros no habilitados. La empresa cliente que contrata sin verificar estas condiciones puede incurrir en infracción grave conforme a la Ley 5/2014.

Art. 57.c Ley 5/2014 · Art. 31 bis CP
Ausencia de Canal de Denuncias
Riesgo administrativo

Incumplimiento de la obligación de implantar un canal de denuncias interno conforme a la Ley 2/2023 para empresas obligadas. En el sector de la seguridad privada, la ausencia de este canal también debilita el programa de compliance penal y puede ser valorada negativamente por el Ministerio Fiscal en caso de procedimiento penal.

Ley 2/2023 · Art. 31 bis.2 CP

* La calificación "riesgo penal" o "riesgo administrativo" indica la naturaleza predominante del riesgo. Muchas infracciones administrativas pueden derivar en responsabilidad penal si concurren los elementos del tipo. CEASI realiza el análisis de riesgo específico para cada organización.

Nuestro valor diferencial

Tres pilares que distinguen nuestra consultoría de compliance en seguridad privada de cualquier despacho jurídico generalista o consultora de compliance sin especialización sectorial.

Doble Especialización: Compliance Penal + Seguridad Privada

La mayoría de los despachos de compliance desconocen la operativa real del sector de la seguridad privada. Y la mayoría de las consultoras de seguridad desconocen el derecho penal empresarial. CEASI tiene ambas especialidades: conocemos la Ley 5/2014 desde dentro y conocemos los requisitos del artículo 31 bis CP. Esta combinación es la que permite diseñar programas de compliance que funcionan en la realidad del sector.

Prevención Antes de la Inspección

La UCSP no avisa antes de una inspección. La única defensa eficaz es tener el programa de compliance implantado, documentado y funcionando antes de que llegue el inspector. CEASI trabaja en la fase preventiva, no en la gestión del daño: auditamos, implantamos y verificamos antes de que el problema aparezca, que es cuando la intervención tiene mayor impacto y menor coste.

Evidencia Documental con Valor Jurídico

Un programa de compliance que no genera documentación verificable no sirve como escudo ante el Ministerio Fiscal. Todos los programas que diseña CEASI generan evidencia documental conforme a los criterios de la Fiscalía General del Estado y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el artículo 31 bis CP: mapas de riesgo auditados, protocolos firmados, registros de formación, auditorías periódicas y actas del órgano de supervisión.

Próximo paso
¿Conoce su nivel de exposición penal
en la contratación de seguridad?

Solicite una consulta gratuita y sin compromiso. CEASI realiza un diagnóstico preliminar de cumplimiento en 48 horas e identifica los principales riesgos penales y administrativos derivados de sus contratos de seguridad privada actuales.

Diagnóstico de Compliance Gratuito