Esclarecer los hechos con rigor, discreción y plenas garantías legales
Cuando surge una sospecha de fraude, una fuga de información, un caso de acoso o una denuncia recibida por el canal interno, lo que haga su organización en las primeras horas condiciona todo lo que venga después: la validez de las pruebas, la protección de las personas implicadas y la defensa de la empresa ante un juzgado, un regulador o los medios. CEASI diseña, dirige y documenta investigaciones internas con metodología contrastada, independencia respecto a las partes y estricto respeto a la normativa laboral, de protección de datos y de seguridad privada.
Acompañamos al Consejo, al Comité de Cumplimiento o a la Dirección de Seguridad durante todo el ciclo de la investigación: desde la recepción de la alerta hasta el informe final y las medidas correctoras. Cada encargo se planifica de forma individual, con un alcance, unos plazos y un círculo de conocimiento claramente delimitados.
Analizamos la denuncia o el indicio recibido, valoramos su verosimilitud y gravedad, y determinamos si procede abrir una investigación formal, con qué alcance y quién debe conocerla. Incluye la gestión de comunicaciones del Sistema Interno de Información (Ley 2/2023).
Definimos hipótesis, personas y sistemas implicados, marco jurídico aplicable, técnicas proporcionadas y calendario. Cada actuación se valida previamente con asesoría jurídica y, cuando procede, con el Delegado de Protección de Datos.
Preservamos correos, dispositivos, registros de acceso, grabaciones y documentación con copia forense verificable y un registro de custodia desde el primer momento, para que la prueba conserve todo su valor.
Realizamos entrevistas a testigos y personas investigadas con acta y garantías, cruzamos fuentes y reconstruimos la cronología de los hechos respetando los derechos de defensa, de intimidad y de protección de datos.
Redactamos un informe objetivo y trazable que distingue hechos acreditados, indicios y hipótesis descartadas, apto para su aportación en un procedimiento disciplinario, civil, penal o ante la autoridad competente.
Proponemos medidas disciplinarias, correctoras y preventivas, y revisamos los controles que fallaron. Las lecciones aprendidas se incorporan al modelo de compliance y a los protocolos de seguridad de la organización.
Seis fases con entregables concretos en cada una. Todo queda documentado para que, en caso de necesidad, la investigación pueda explicarse y defenderse ante cualquier instancia.
Clasificamos la alerta, valoramos su gravedad y urgencia, activamos las medidas cautelares necesarias —preservación de evidencias, separación de funciones— y delimitamos el círculo de conocimiento.
Fijamos hipótesis, personas y sistemas implicados, técnicas proporcionadas, marco legal aplicable y calendario con hitos. El plan se valida antes de ejecutarse.
Aseguramos y copiamos forensemente correos, dispositivos, registros de acceso, grabaciones y documentación, con cadena de custodia documentada desde la primera hora.
Analizamos la evidencia, contrastamos fuentes y entrevistamos a las personas relevantes con acta, información previa y respeto a sus derechos.
Elaboramos un informe objetivo que separa hechos acreditados, indicios e hipótesis descartadas, con anexos de evidencia ordenados y verificables.
Proponemos medidas disciplinarias, correctoras y preventivas, cerramos el expediente con custodia segura de la documentación y trasladamos las lecciones aprendidas al sistema de compliance.
Cada tipología exige técnicas, perfiles y cautelas distintas. Adaptamos el equipo y el plan de investigación a la naturaleza de los hechos y a las personas implicadas.
Tres pilares que distinguen nuestras investigaciones de las de un proveedor generalista.
Intervenimos como tercero ajeno a las partes y a la línea jerárquica afectada. Esa independencia refuerza la credibilidad de las conclusiones y evita conflictos de interés dentro de la propia investigación.
Cada técnica se valida de antemano en términos de proporcionalidad, información previa a la plantilla y protección de datos (RGPD y LOPDGDD), para que las pruebas obtenidas no queden invalidadas ni se vulneren derechos fundamentales.
Círculo de conocimiento mínimo, acuerdos de confidencialidad con todo el equipo y almacenamiento cifrado de la documentación. Protegemos a la persona informante, a las personas investigadas y a la propia organización.
Es un procedimiento formal, confidencial y documentado mediante el cual la organización esclarece hechos que pueden suponer un incumplimiento legal, ético o contractual. Debe abrirse cuando existen indicios razonables —por una denuncia, una auditoría o una alerta interna— y siempre antes de adoptar medidas disciplinarias, para que la decisión se apoye en hechos acreditados.
Puede hacerlo dentro de unos límites. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la facultad de control empresarial, y el artículo 87 de la LOPDGDD exige que la empresa haya fijado criterios de uso de los dispositivos y los haya comunicado previamente. Además, la medida debe ser idónea, necesaria y proporcionada. Por eso validamos jurídicamente cada actuación antes de ejecutarla.
Es el registro documentado de quién ha tenido acceso a cada evidencia, cuándo y con qué finalidad, desde que se obtiene hasta que se presenta. Si se rompe, la prueba puede ser impugnada y perder valor. En las evidencias digitales trabajamos con copias forenses verificables mediante huella hash y con buenas prácticas como la norma ISO/IEC 27037.
La Ley 2/2023 obliga a disponer de un Sistema Interno de Información a las empresas con 50 o más trabajadores y a determinadas entidades de sectores regulados con independencia de su tamaño. La ley fija plazos: acuse de recibo en 7 días naturales y respuesta a las actuaciones de investigación en un máximo de 3 meses, ampliables otros 3 en casos de especial complejidad.
Depende de la complejidad del caso, del volumen de evidencias y del número de personas implicadas. Tras la fase de planificación acordamos un calendario con hitos y mantenemos informado al responsable designado con reportes periódicos. En las comunicaciones del Sistema Interno de Información, el plazo máximo legal de respuesta es de tres meses.